MARCO LEGAL
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre los miembros de la comunidad educativa de la institución es indispensable tener en cuenta la legislación existente para fortalecer el desarrollo del Proyecto:
EN EL ÁMBITO NACIONAL.
- Constitución política de Colombia
Artículo 67. Establece como principio fundamental la convivencia democrática en un Estado Social de Derecho; consagra de manera particular como fin esencial del Estado, la formación del ciudadano en el respeto a la vida, en la práctica de los Derechos Humanos, la democracia participativa y la búsqueda de la paz dentro de la convivencia ciudadana.
Art. 41: ordena como obligatorios el estudio de la Constitución y de la Instrucción cívica en todas las instituciones que presten el servicio de educación formal y el fomento de las prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana
- Ley General de Educación (Artículos 4, 5, 11, 13 y 14)
Art 14. e. “La educación para la justicia, la paz, la democracia, la confraternidad. El cooperativismo y en general la formación en valores”.
Establece como áreas obligatorias y fundamentales, el estudio de la Constitución Política y la democracia para el logro de los objetivos en los distintos niveles de la educación formal y crea mecanismos de participación democrática.
Que una de las finalidades del servicio público educativo es la formación de los valores y prácticas democráticas, con el fin de ejercitar al colombiano desde temprana edad en la participación en las decisiones que afectan la vida económica, política, administrativa y cultural del país.
Que es necesario contribuir desde la institución escolar a través de los medios más adecuados, en la formación de una cultura política y democrática para superar las crisis que afecten la convivencia social.
Resolución 1600 de marzo 8 de 1994: sobre el estudio comprensión y práctica de la democracia. (Art primero: obligatoriedad; artículo segundo: finalidad; artículo tercero: pautas de organización.
Decreto 1860 (Artículos 14 y 36).
Plan Nacional Decenal de Educación 2006 – 2016.
Código de infancia y la adolescencia : ley 1098 de 2006
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